La Diputación Permanente es el órgano constituido en cada una de las cámaras parlamentarias (Cortes Generales de España y parlamentos autonómicos) para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones. Para las Cortes Generales está compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Según la Constitución de 1978
El artículo 78 de la Constitución Española prevé la existencia de una diputación permanente en cada una de las cámaras de las Cortes. La constitución establece que la diputación permanente deberá estar compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, y su presidente será el presidente de la cámara respectiva. Las funciones de la diputación permanente son:
- Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.
- Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras en materia de decretos-ley y de estados de alarma, excepción y de sitio, en caso de que aquellas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
- Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
- Dar cuenta de los asuntos tratados y las decisiones de la cámara respectiva cuando ésta esté reunida.
Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.
Según la Constitución de 1931
La Diputación Permanente de Cortes aparece regulada en el artículo 62:
Composición
- Composición de las Diputaciones permanentes en la XI legislatura de España
- Composición de las Diputaciones permanentes en la XII legislatura de España
Véase también
- Congreso de los Diputados
- Parlamentarismo
- Senado de España
Bibliografía
- Constitución española de 1978. [1]
- Reglamento del Congreso. [2]




